Artículo 609. Efectos de la traba sobre bienes inembargables.
El embargo trabado sobre bienes inembargables será nulo de pleno derecho. El ejecutado podrá denunciar esta nulidad ante el Tribunal mediante los recursos ordinarios o por simple comparecencia ante el Secretario judicial si no se hubiera personado en la ejecución ni deseara hacerlo, resolviendo el Tribunal sobre la nulidad denunciada. Se modifica el párrafo segundo por el art. 15.251 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.Siguiente: Art. 610. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.