Artículo 617. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.

Normativa
Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil

Artículo 617. Procedimiento, legitimación pasiva y litisconsorcio.




    1. La tercería de mejor derecho se dirigirá siempre frente al acreedor ejecutante, y se sustanciará por los cauces del juicio verbal.

    2. El ejecutado podrá intervenir en el procedimiento de tercería con plenitud de derechos procesales y habrá de ser demandado cuando el crédito cuya preferencia alegue el tercerista no conste en un título ejecutivo.

    3. Aún cuando no fuere demandado, se notificará en todo caso al ejecutado la admisión a trámite de la demanda, a fin de que pueda realizar la intervención que a su derecho convenga.


NOTA: Redacción modificada (apartado 1) por Ley 42/2015, de 5 de octubre.
NOTA: Redacción modificada (apartado 1) por Ley 37/2011, de 10 de octubre.  
NOTA: Redacción modificada (se añade apartado 3) por Ley 13/2009, de 3 de noviembre.

Siguiente: Art. 618. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.

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