Artículo 626
Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio. Para ser Piloto será necesario: 1.° Reunir las condiciones que exijan las Leyes o Reglamentos de Marina o Navegación. 2.° No estar inhabilitado con arreglo a ellos para el desempeño de su cargo.Siguiente: Art. 627. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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