Artículo 63. Supuestos especiales.
Redacción válida hasta 31-08-2020, por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. 1. Lo establecido en los artículos anteriores no afectará al ejercicio de la facultad de denuncia unilateral del contrato que proceda conforme a la Ley. 2. Tampoco afectará a la aplicación de las leyes que dispongan o expresamente permitan pactar la extinción del contrato en los casos de situaciones concursales o de liquidación administrativa de alguna de las partes.Legislación
- Equivalencia con artículo 159 RDL 1/2020 TRLC.Siguiente: Artículo 64. Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal
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