Artículo 63. Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de Abril, Ley de Propiedad Intelectual

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se apureba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia

Artículo 63. Excepciones al artículo 60.6.




    La limitación del plazo prevista en el apartado 6. del artículo 60 no será de aplicación a las ediciones de los siguientes tipos de obras:

    Antologías de obras ajenas, diccionarios, enciclopedias y colecciones análogas.

    Prólogos, epílogos, presentaciones, introducciones, anotaciones, comentarios e ilustraciones de obras ajenas.

    

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