Artículo 630
Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio. Para variar de rumbo y tomar el más conveniente al buen viaje del buque, se pondrá de acuerdo el Piloto con el Capitán. Si éste se opusiere, el Piloto le expondrá las observaciones convenientes en presencia de los demás Oficiales de mar. Si todavía insistiere el Capitán en su resolución negativa, el Piloto hará oportuna protesta, firmada por él y por otro de los Oficiales en el libro de navegación, y obedecerá al Capitán, quien será el único responsable de las consecuencias de su disposición.Siguiente: Art. 631. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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