Artículo 633
Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio. El Contramaestre tomará el mando del buque en caso de imposibilidad o inhabilitación del Capitán y Piloto, asumiendo entonces sus atribuciones y responsabilidad.Siguiente: Art. 634. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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