Artículo 636
Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio. No constando el tiempo determinado por el cual se ajustó un hombre de mar, no podrá ser despedido hasta la terminación del viaje de ida y vuelta al puerto de su matrícula.Siguiente: Art. 637. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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