Artículo 64. Infracciones leves.
Tendrán la consideración de infracciones leves: a) No exhibir la necesaria autorización, homologación o comunicación en la forma legal o reglamentariamente establecida. b) La realización de actividades comerciales en horario superior al máximo que, en su caso, se haya establecido. c) Realizar ventas en rebajas fuera de los casos autorizados en la presente Ley. d) No hacer figurar en los artículos rebajados los precios habituales de los mismos. e) El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley acerca de las ofertas de venta conjunta. f) Omitir en los anuncios de las subastas los requisitos establecidos en la presente Ley. g) El retraso en la devolución de las fianzas constituidas por los licitadores no adjudicatarios de las ventas en subasta. h) En general, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley o en las normas dictadas para su desarrollo, que no sean objeto de sanción específica.![](/fprg/fprg3/img_ico_aten.jpg)
Siguiente: Artículo 65. Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.