Artículo 64. Real Decreto 887/2006, 21 de julio, Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones

Normativa
Real Decreto 887/2006, 21 de julio, Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones

Artículo 64. Modificación de la resolución.




    1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias previstas a tales efectos en las bases reguladoras, tal como establece el artículo 17.3 l) de la Ley, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero.

    2. La solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Legislación



- Índice del R.D. 887/2006 Reglamento de la Ley General de Subvenciones

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