Artículo 640
Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio. Serán causas justas para la revocación del viaje: 1.ª La declaración de guerra o interdicción del comercio con la potencia a cuyo territorio hubiera de dirigirse el buque. 2.ª El estado de bloqueo del puerto de su destino, o peste que sobreviniere después del ajuste. 3.ª La prohibición de recibir en el mismo puerto los géneros que compongan el cargamento del buque. 4.ª La detención o embargo del mismo por orden del Gobierno, o por otra causa independiente de la voluntad del naviero. 5.ª La inhabilitación del buque para navegar.Siguiente: Art. 641. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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