Artículo 644. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.

Normativa
Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil

Artículo 644. Convocatoria de la subasta.




    Una vez fijado el justiprecio de los bienes muebles embargados, el Secretario judicial, mediante decreto, acordará la convocatoria de la subasta.

    La subasta se llevará a cabo, en todo caso, de forma electrónica en el Portal de Subastas, bajo la responsabilidad del Secretario judicial.


NOTA: Redacción modificada por Ley 19/2015, de 13 de julio.
NOTA: Redacción modificada por Ley 13/2009, de 3 de noviembre.

Siguiente: Art. 645. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.

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