Artículo 65. Obligaciones del autor.
Son obligaciones del autor: Entregar al editor en debida forma para su reproducción y dentro del plazo convenido la obra objeto de la edición. Responder ante el editor de la autoría y originalidad de la obra y del ejercicio pacífico de los derechos que le hubiese cedido. Corregir las pruebas de la tirada, salvo pacto en contrario.Siguiente: Artículo 66. Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de Abril, Ley de Propiedad Intelectual
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