Artículo 651. Subasta sin postores.
Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, el letrado o letrada de la Administración de Justicia procederá al alzamiento del embargo, a instancia del ejecutado.NOTA: Redacción dada por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, con entrada en vigor el 03/04/2025.NOTA: Redacción dada por Ley 37/2011, de 10 de octubre.Siguiente: Art. 652. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.
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