Artículo 652
Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio. El contrato de fletamento deberá extenderse por duplicado en póliza firmada por los contratantes, y cuando alguno no sepa o no pueda, por dos testigos a su ruego. La póliza de fletamento contendrá, además de las condiciones libremente estipuladas, las circunstancias siguientes: 1.ª La clase, nombre y porte del buque. 2.ª Su pabellón y puerto de matrícula. 3.ª El nombre, apellido y domicilio del Capitán. 4.ª El nombre, apellido y domicilio del naviero si éste contratare el fletamento. 5.ª El nombre, apellido y domicilio del fletador; y si manifestare obrar por comisión, el de la persona por cuya cuenta hace el contrato. 6.ª El puerto de carga y descarga. 7.ª La cabida, número de toneladas o cantidad de peso o medida que se obliguen respectivamente a cargar y a conducir, o si es total el fletamento. 8.ª El flete que se haya de pagar, expresando si ha de ser una cantidad alzada por el viaje, o un tanto al mes, o por las cavidades que se hubieren de ocupar, o por el peso o la medida de los efectos en que consista el cargamento, o de cualquier otro modo que se hubiere convenido. 9.ª El tanto de capa que se haya de pagar al Capitán. 10.ª Los días convenidos para la carga y descarga. 11.ª Las estadías y sobrestadías que habrán de contarse y lo que por cada una de ellas se hubiere de pagar.Siguiente: Art. 653. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.