Artículo 655. Ámbito de aplicación de esta sección y aplicación supletoria de las disposiciones de la sección anterior.
1. Las normas de esta sección se aplicarán a las subastas de bienes inmuebles y a las de bienes muebles sujetos a un régimen de publicidad registral similar al de aquéllos, exceptuando, en relación con estos últimos, las reglas relativas a la adjudicación y puesta en posesión de los bienes. 2. En las subastas a que se refiere el apartado anterior serán aplicables las normas de la subasta de bienes muebles, salvo las especialidades que se establecen en los artículos siguientes.NOTA: Redacción modificada del apartado 1 por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, con entrada en vigor el 03/04/2025.Siguiente: Art. 656. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.
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