Artículo 655
Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio. Los contratos de fletamento celebrados por el Capitán en ausencia del naviero, serán válidos y eficaces aun cuando al celebrarlos hubiera obrado en contravención a las órdenes e instrucciones del naviero o fletante; pero quedará a éste expedita la acción contra el Capitán para el resarcimiento de perjuicios.Siguiente: Art. 656. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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