Artículo 66. Convenios colectivos.
Redacción válida hasta 31-08-2020, por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. La modificación de las condiciones establecidas en los convenios regulados en el título III del Estatuto de los Trabajadores sólo podrá afectar a aquellas materias en las que sea admisible con arreglo a la legislación laboral, y, en todo caso, requerirá el acuerdo de los representantes legales de los trabajadores.Legislación
- Equivalencia con artículo 189 RDL 1/2020 TRLC.Siguiente: Artículo 67. Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal
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