Artículo 663. Presentación de la titulación de los inmuebles embargados.
1. En la misma resolución en que se mande expedir certificación de dominio y cargas de los bienes inmuebles embargados, el Secretario judicial podrá, mediante diligencia de ordenación, de oficio o a instancia de parte, requerir al ejecutado para que en el plazo de diez días presente los títulos de propiedad de que disponga, si el bien está inscrito en el Registro. 2. Cuando la parte así lo solicite el procurador de la parte ejecutante podrá practicar el requerimiento previsto en el número anterior La presentación de los títulos se comunicará al ejecutante para que manifieste si los encuentra suficientes, o proponga la subsanación de las faltas que en ellos notare. Se modifica el párrafo primero y se numera por el art. 15.290 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.Siguiente: Art. 664. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.
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