Artículo 665. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio

Normativa
Real Decreto de 22 de Agosto de 1885, del Código de Comercio

Artículo 665



Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio.

    El cargamento estará especialmente afecto al pago de los fletes, de los gastos y derechos causados por el mismo que deban reembolsar los cargadores y de la parte que pueda corresponderle en avería gruesa; pero no será lícito al Capitán dilatar la descarga por recelo de que deje de cumplirse esta obligación.

    Si existiere motivo de desconfianza, el Juez o Tribunal, a a instancia del Capitán, podrá acordar el depósito de las mercaderías hasta que sea completamente reintegrado.

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