Artículo 665
Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio. El cargamento estará especialmente afecto al pago de los fletes, de los gastos y derechos causados por el mismo que deban reembolsar los cargadores y de la parte que pueda corresponderle en avería gruesa; pero no será lícito al Capitán dilatar la descarga por recelo de que deje de cumplirse esta obligación. Si existiere motivo de desconfianza, el Juez o Tribunal, a a instancia del Capitán, podrá acordar el depósito de las mercaderías hasta que sea completamente reintegrado.Siguiente: Art. 666. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.