Artículo 674. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio

Normativa
Real Decreto de 22 de Agosto de 1885, del Código de Comercio

Artículo 674



Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio.

    Si el fletador llevase al buque más carga que la contratada, podrá admitírsele el exceso de flete con arreglo al precio estipulado en el contrato, pudiendo colocarse con buena estiba sin perjudicar a los demás cargadores; pero si para colocarla hubiere de faltarse a las buenas condiciones de estiba, deberá el Capitán rechazarla o desembarcarla a costa del propietario.

    Del mismo modo, el Capitán podrá antes de salir del puerto, echar en tierra las mercaderías introducidas a bordo clandestinamente o portearlas, si pudiera hacerlo con buena estiba, exigiendo por razón de flete el precio más alto que hubiere pactado en aquel viaje.

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