Artículo 685
Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio. En los fletamentos a carga general, cualquiera de los cargadores podrá descargar las mercaderías antes de emprender su viaje, pagando medio flete, el gasto de estibar y reestibar y cualquier otro perjuicio que por esta causa se origine a los demás cargadores.Siguiente: Art. 686. RD 22 Agosto 1885 de Código Comercio
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