Artículo 685. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio

Normativa
Real Decreto de 22 de Agosto de 1885, del Código de Comercio

Artículo 685



Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio.

    En los fletamentos a carga general, cualquiera de los cargadores podrá descargar las mercaderías antes de emprender su viaje, pagando medio flete, el gasto de estibar y reestibar y cualquier otro perjuicio que por esta causa se origine a los demás cargadores.

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