Artículo 687
Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio. Los fletadores y cargadores no podrán hacer, para el pago del flete y demás gastos abandono de las mercaderías averiadas por vicio propio o caso fortuito. Procederá, sin embargo, el abandono si el cargamento consistiere en líquidos y se hubieren derramado, no quedando en los envases sino una cuarta parte de su contenido.Siguiente: Art. 688. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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