Artículo 692. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio

Normativa
Real Decreto de 22 de Agosto de 1885, del Código de Comercio

Artículo 692



Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio.

    Quedará rescindido parcialmente el contrato de fletamento, salvo pacto en contrario, y no tendrá derecho el Capitán más que al flete de ida, si, por ocurrir durante el viaje la declaración de guerra, cerramiento de puertos o interdicción de relaciones comerciales, arribare el buque al puerto que se le hubiere designado para este caso en las instrucciones del fletador.

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