Artículo 694
Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio. Si el pasajero no llegare a bordo a la hora prefijada o abandonare el buque sin permiso del Capitán cuando éste estuviere pronto a salir del puerto el Capitán podrá emprender el viaje y exigir el precio por entero.Siguiente: Art. 695. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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