Artículo 697. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio

Normativa
Real Decreto de 22 de Agosto de 1885, del Código de Comercio

Artículo 697



Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio.

    Si antes de emprender el viaje se suspendiese por culpa exclusiva del Capitán o naviero los pasajeros tendrán derecho a la devolución del pasaje y al resarcimiento de daños y perjuicios; pero si la suspensión fuera debida a caso fortuito o de fuerza mayor o a cualquiera otra causa independiente del Capitán o naviero, los pasajeros sólo tendrán derecho a la devolución del pasaje.

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