Artículo 6. Clases de acciones y de participaciones.
Redacción válida hasta 13-11-15, según Ley 44/2015. 1. Las acciones y participaciones de las sociedades laborales se dividirán en dos clases: las que sean propiedad de los trabajadores cuya relación laboral lo sea por tiempo indefinido y las restantes. La primera clase se denominará "clase laboral" y la segunda "clase general". 2. En el caso de "Sociedad Anónima Laboral", las acciones estarán representadas necesariamente por medio de títulos, individuales o múltiples, numerados correlativamente en los que además de las menciones exigidas con carácter general, se indicará la clase a la que pertenezcan. 3. Los trabajadores, socios o no, con contrato por tiempo indefinido que adquieran por cualquier título acciones o participaciones sociales, pertenecientes a la "clase general" tienen derecho a exigir de la sociedad la inclusión de las mismas en la "clase laboral", siempre que se acrediten a tal efecto las condiciones que la Ley exige. Los administradores, sin necesidad de acuerdo de la Junta General, procederán a formalizar tal cambio de clase y modificar el artículo o artículos de los estatutos a los que ello afecte, otorgando la pertinente escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil.Legislación
- Indice de la Ley 4/1997 de Sociedades LaboralesSiguiente: Artículo 7 Ley 4/1997, de 24 de Marzo, reguladora de las sociedades laborales
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.