Artículo 6 Ley 4/1997, de 24 de Marzo, reguladora de las sociedades laborales

Normativa
Ley 4/1997, de 24 de marzo, reguladora de las Sociedades Laborales

Artículo 6. Clases de acciones y de participaciones.



Redacción válida hasta 13-11-15, según Ley 44/2015.

    1. Las acciones y participaciones de las sociedades laborales se dividirán en dos clases: las que sean propiedad de los trabajadores cuya relación laboral lo sea por tiempo indefinido y las restantes. La primera clase se denominará "clase laboral" y la segunda "clase general".

    2. En el caso de "Sociedad Anónima Laboral", las acciones estarán representadas necesariamente por medio de títulos, individuales o múltiples, numerados correlativamente en los que además de las menciones exigidas con carácter general, se indicará la clase a la que pertenezcan.

    3. Los trabajadores, socios o no, con contrato por tiempo indefinido que adquieran por cualquier título acciones o participaciones sociales, pertenecientes a la "clase general" tienen derecho a exigir de la sociedad la inclusión de las mismas en la "clase laboral", siempre que se acrediten a tal efecto las condiciones que la Ley exige.
    Los administradores, sin necesidad de acuerdo de la Junta General, procederán a formalizar tal cambio de clase y modificar el artículo o artículos de los estatutos a los que ello afecte, otorgando la pertinente escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil.

Legislación



- Indice de la Ley 4/1997 de Sociedades Laborales

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