Artículo 7 Real Decreto 1937/2004, reglamento de ejecución de la Ley 20/2003 de protección jurídica del diseño Industrial

Normativa
Real Decreto 1937/2004, de 27 de septiembre, reglamento de ejecución de la Ley 20/2003, de protección jurídica del diseño industrial.

Artículo 7. Reivindicación de prioridad unionista.




    1. Si se reivindicara la prioridad de una o varias solicitudes anteriores, el solicitante deberá indicarlo en la solicitud. Deberá asimismo comunicar el número y presentar una copia de la solicitud anterior certificada conforme por la oficina de origen, en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de registro. La copia deberá certificar o ir acompañada de un certificado de la fecha de presentación de la solicitud anterior expedido por la oficina receptora y de una traducción al castellano si dicha solicitud anterior estuviera redactada en otra lengua.

    2. La Oficina Española de Patentes y Marcas podrá disponer que las pruebas justificativas de la prioridad exigidas en el apartado anterior consten de un número menor de elementos, si la información requerida puede ser obtenida por otras fuentes.

    3. No será necesaria la presentación de la copia de la solicitud anterior ni la traducción cuando la reivindicación de prioridad no se considere relevante para determinar la validez del diseño registrado o la solicitud anterior o su traducción obren ya en poder de la Oficina Española de Patentes y Marcas o estén disponibles en una biblioteca digital.


NOTA: Redacción modificada (se añade el apartado 3) por Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo.

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