Artículo 702
Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio. No habiendo pacto en contrario, se supondrá comprendida en el precio del pasaje la manutención de los pasajeros durante el viaje; pero si fuese de cuenta de éstos, el Capitán tendrá obligación, en caso de necesidad, de suministrarles los víveres precisos para su sustento por un precio razonable.Siguiente: Art. 703. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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