Artículo 705. Requerimiento y fijación de plazo.
Si el título ejecutivo obliga a hacer alguna cosa el tribunal requerirá al deudor para que la haga dentro de un plazo que fijará según la naturaleza el hacer y las circunstancias que concurran. A petición del ejecutante y a su costa, el o la Letrada de la Administración de Justicia podrá delegar en el o la profesional de la Procura de aquél la práctica de dicho requerimiento.NOTA: Redacción dada por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, con entrada en vigor el 03/04/2025Siguiente: Art. 706. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.
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