Artículo 706
Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio. El Capitán y el cargador del buque tendrán obligación de extender el conocimiento, en el cual se expresará: 1.° El nombre, matrícula y porte del buque. 2.° El del Capitán, y su domicilio. 3.° El puerto de carga y el de descarga. 4.° El nombre del cargador. 5.° El nombre del consignatario si el conocimiento fuere nominativo. 6.° La cantidad, calidad, número de los bultos y marca de las mercaderías. 7.° El flete y la carga contratados. El conocimiento podrá ser al portador, a la orden o a nombre de persona determinada, y habrá de firmarse dentro de las veinticuatro horas de recibida la carga a bordo, pudiendo el cargador pedir la descarga a costa del Capitán, si éste no le suscribiese, y en todo caso, los daños y perjuicios que por ello le sobrevinieren.Siguiente: Art. 707. RD 22 Agosto 1885 de Código Comercio
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