Artículo 706. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio

Normativa
Real Decreto de 22 de Agosto de 1885, del Código de Comercio

Artículo 706



Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio.

    El Capitán y el cargador del buque tendrán obligación de extender el conocimiento, en el cual se expresará:

    1.° El nombre, matrícula y porte del buque.
    2.° El del Capitán, y su domicilio.
    3.° El puerto de carga y el de descarga.
    4.° El nombre del cargador.
    5.° El nombre del consignatario si el conocimiento fuere nominativo.
    6.° La cantidad, calidad, número de los bultos y marca de las mercaderías.
    7.° El flete y la carga contratados.

    El conocimiento podrá ser al portador, a la orden o a nombre de persona determinada, y habrá de firmarse dentro de las veinticuatro horas de recibida la carga a bordo, pudiendo el cargador pedir la descarga a costa del Capitán, si éste no le suscribiese, y en todo caso, los daños y perjuicios que por ello le sobrevinieren.

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