Artículo 707. Publicación de la sentencia en medios de comunicación.
Cuando la sentencia ordene la publicación o difusión, total o parcial, de su contenido en medios de comunicación a costa de la parte vencida en el proceso, podrá despacharse la ejecución para obtener la efectividad de este pronunciamiento, requiriéndose por el Letrado de la Administración de Justicia al ejecutado para que contrate los anuncios que sean procedentes. A petición del ejecutante y a su costa, el o la Letrada de la Administración de Justicia podrá delegar la práctica de este requerimiento en la persona profesional de la Procura.NOTA: Redacción dada por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, con entrada en vigor el 03/04/2025.Siguiente: Art. 708. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.
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