Artículo 709
Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio. El conocimiento, formalizado con arreglo a las disposiciones de este Título hará fe entre todos los interesados en la carga y entre éstos y los aseguradores, quedando a salvo para los últimos la prueba en contrario.Siguiente: Art. 710. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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