Artículo 714
Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio. Si antes de hacerse al buque a la mar falleciere el Capitán o cesare en su oficio por cualquier accidenta los cargadores tendrán derecho a pedir al nuevo Capitán la ratificación de los primeros conocimientos, y éste deberá darla, siempre que le sean presentados o devueltos todos los ejemplares que se hubieren expedido anteriormente y resulte del reconocimiento de la carga que se halla conforma con los mismos. Los gastos que se originen del reconocimiento de la carga serán de cuenta del naviero sin perjuicio de repetirlos éste contra el primer Capitán, si dejó de serlo por culpa suya. No haciéndose tal reconocimiento, se entenderá que el nuevo Capitán acepta la carga como resulte de los conocimientos expedidos.Siguiente: Art. 715. RD 22 Agosto 1885 de Código Comercio
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