Artículo 718. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio

Normativa
Real Decreto de 22 de Agosto de 1885, del Código de Comercio

Artículo 718



Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio.

    Entregado el cargamento, se devolverán al Capitán los conocimientos que firmó o al menos el ejemplar bajo el cual se haga la entrega, con el recibo de las mercaderías consignadas en el mismo.

    La morosidad del consignatario le hará responsable de los perjuicios que la dilación pueda ocasionar al Capitán.

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