Artículo 718
Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio. Entregado el cargamento, se devolverán al Capitán los conocimientos que firmó o al menos el ejemplar bajo el cual se haga la entrega, con el recibo de las mercaderías consignadas en el mismo. La morosidad del consignatario le hará responsable de los perjuicios que la dilación pueda ocasionar al Capitán.Siguiente: Art. 719. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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