Artículo 721
Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio. En el contrato a la gruesa se deberá expresar: 1.° La clase, nombre y matrícula del buque. 2.° El nombre, apellido y domicilio del Capitán. 3.° Los nombres, apellidos y domicilio del que da y del que toma el préstamo. 4.° El capital del préstamo y el premio convenido. 5.° El plazo del reembolso. 6.° Los objetos pignorados a su reintegro. 7.° El viaje por el cual se corra el riesgo.Siguiente: Art. 722. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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