Artículo 725
Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio. No se podrá prestar a la gruesa sobre los salarios de la tripulación ni sobre las ganancias que se esperen.Siguiente: Art. 726. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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