Artículo 729
Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio. No llegando a ponerse en riesgo los efectos sobre que se toma dinero, el contrato quedará reducido a un préstamo sencillo, con obligación en el prestatario de devolver capital e intereses al tipo legal, si no fuere menor el convenido.Siguiente: Art. 730. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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