Artículo 73. Condiciones generales del contrato.
Los autores y editores, a través de las entidades de gestión de sus correspondientes derechos de propiedad intelectual o, en su defecto, a través de las asociaciones representativas de unos y otros, podrán acordar condiciones generales para el contrato de edición dentro del respeto a la Ley.Siguiente: Artículo 74. Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de Abril, Ley de Propiedad Intelectual
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