Artículo 737. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.

Normativa
Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil

Artículo 737. Prestación de caución.




    La prestación de caución será siempre previa a cualquier acto de cumplimiento de la medida cautelar acordada.

    El tribunal decidirá, mediante providencia, sobre la idoneidad y suficiencia del importe de la caución.

Siguiente: Art. 738. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos