Artículo 740. Causas de oposición. Ofrecimiento de caución sustitutoria.
El que formule oposición a la medida cautelar podrá esgrimir como causas de aquélla cuantos hechos y razones se opongan a la procedencia, requisitos, alcance, tipo y demás circunstancias de la medida o medidas efectivamente acordadas, sin limitación alguna. También podrá ofrecer caución sustitutoria, con arreglo a lo dispuesto en el capítulo V de este título.Siguiente: Art. 741. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.
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