Artículo 743
Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio. Podrán ser objeto del seguro marítimo: 1.° El casco del buque en lastre o cargado, en puerto o en viaje. 2.° El aparejo. 3.° La máquina, siendo el buque de vapor. 4.° Todos los pertrechos y objetos que constituyen el armamento. 5.° Víveres y combustible. 6.° Las cantidades dadas a la gruesa. 7.° El importe de los fletes y el beneficio probable. 8.° Todos los objetos comerciales sujetos al riesgo de navegación cuyo valor pueda fijarse en cantidad determinada.Siguiente: Art. 744. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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