Artículo 743. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio

Normativa
Real Decreto de 22 de Agosto de 1885, del Código de Comercio

Artículo 743



Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio.

    Podrán ser objeto del seguro marítimo:

    1.° El casco del buque en lastre o cargado, en puerto o en viaje.
    2.° El aparejo.
    3.° La máquina, siendo el buque de vapor.
    4.° Todos los pertrechos y objetos que constituyen el armamento.
    5.° Víveres y combustible.
    6.° Las cantidades dadas a la gruesa.
    7.° El importe de los fletes y el beneficio probable.
    8.° Todos los objetos comerciales sujetos al riesgo de navegación cuyo valor pueda fijarse en cantidad determinada.

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