Artículo 745. Alzamiento de las medidas tras sentencia absolutoria firme.
Firme una sentencia absolutoria, sea en el fondo o en la instancia, se alzarán de oficio por el Secretario judicial todas las medidas cautelares adoptadas y se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 742 respecto de los daños y perjuicios que hubiere podido sufrir el demandado. Lo mismo se ordenará en los casos de renuncia a la acción o desistimiento de la instancia. Se modifica el párrafo primero por el art. 15.336 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.Siguiente: Art. 746. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.
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