Artículo 748. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio

Normativa
Real Decreto de 22 de Agosto de 1885, del Código de Comercio

Artículo 748



Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio.

    El seguro de beneficios se regirá por los pactos en que convengan los contratantes, pero habrá de consignarse en la póliza:

    1.° La cantidad determinada en que fija el asegurado el beneficio, una vez llegado felizmente y vendido el cargamento en el puerto de destino.
    2.° La obligación de reducir el seguro si, comparado el valor obtenido en la venta, descontados los gastos y fletes, con el valor de compra, resultare menor que el valuado en el seguro.

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