Artículo 749. Intervención del Ministerio Fiscal.
1. En los procesos sobre la adopción de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad, en los de nulidad matrimonial, en los de sustracción internacional de menores y en los de determinación e impugnación de la filiación, será siempre parte el Ministerio Fiscal, aunque no haya sido promotor de los mismos ni deba, conforme a la ley, asumir la defensa de alguna de las partes. El Ministerio Fiscal velará a lo largo de todo el procedimiento por la salvaguarda de la voluntad, deseos, preferencias y derechos de las personas con discapacidad que participen en dichos procesos, así como por el interés superior del menor. 2. En los demás procesos a que se refiere este título será preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal, siempre que alguno de los interesados en el procedimiento sea menor, persona con discapacidad o esté en situación de ausencia legal.NOTA: Redacción modificada (apartados 1 y 2) por la Ley 8/2021, de 2 de junio, con efectos desde el 03-09-21.NOTA: Redacción modificada (apartado 1) por Ley 15/2015, de 2 de julio.Siguiente: Art. 750. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.
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