Redacción válida hasta 31-08-2020, por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.1. El informe de la administración concursal contendrá:1º Análisis de los datos y circunstancias del deudor expresados en la memoria a que se refiere el número 2º del apartado 2 del artículo 6.2º Estado de la contabilidad del deudor y, en su caso, juicio sobre las cuentas, estados financieros, informes y memoria a que se refiere el apartado 3 del artículo 6.Si el deudor no hubiese presentado las cuentas anuales correspondientes al ejercicio anterior a la declaración de concurso, serán formuladas por la administración concursal, con los datos que pueda obtener de los libros y documentos del deudor, de la información que éste le facilite y de cuanta otra obtenga en un plazo no superior a quince días.3º Memoria de las principales decisiones y actuaciones de la administración concursal.2. Al informe se unirán los documentos siguientes:1º Inventario de la masa activa.2º Lista de acreedores.3º En su caso, el escrito de evaluación de las propuestas de convenio. 4º En su caso, el plan de liquidación.5.º Valoración de la empresa en su conjunto y de las unidades productivas que la integran bajo la hipótesis de continuidad de las operaciones y liquidación. 3. El informe concluirá con la exposición motivada de los administradores concursales acerca de la situación patrimonial del deudor y de cuantos datos y circunstancias pudieran ser relevantes para la ulterior tramitación del concurso.NOTA: Redacción modificada (Se añade un número 5.º al apartado 2) por Ley 9/2015, de 25 de mayo. NOTA: Redacción modificada (Se añade un número 5.º al apartado 2) por Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal.NOTA: Modificado por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal
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