Artículo 763
Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio. Si por conveniencia del asegurado las mercaderías se descargaren en un puerto más próximo que el designado para rendir el viaje, el asegurador hará suyo sin rebaja alguna el premio contratado.Siguiente: Art. 764. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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