Artículo 769. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio

Normativa
Real Decreto de 22 de Agosto de 1885, del Código de Comercio

Artículo 769



Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio.

    Toda reclamación procedente del contrato de seguro habrá de ir acompañada de los documentos que justifiquen:

    1.° El viaje del buque, con la protesta del Capitán o copia certificada del libro de navegación.
    2.° El embarque de los objetos asegurados, con el conocimiento y documentos de expedición de Aduanas.
    3.° El contrato del seguro, con la póliza.
    4.° La pérdida de las cosas aseguradas, con los mismos documentos del número 1.° y declaración de la tripulación, si fuere preciso.
    Además se fijará el descuento de los objetos asegurados previo el reconocimiento de Peritos.
    Los asegurados podrán contradecir la reclamación, y se les admitirá sobre ello prueba en juicio.

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