Artículo 769
Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio. Toda reclamación procedente del contrato de seguro habrá de ir acompañada de los documentos que justifiquen: 1.° El viaje del buque, con la protesta del Capitán o copia certificada del libro de navegación. 2.° El embarque de los objetos asegurados, con el conocimiento y documentos de expedición de Aduanas. 3.° El contrato del seguro, con la póliza. 4.° La pérdida de las cosas aseguradas, con los mismos documentos del número 1.° y declaración de la tripulación, si fuere preciso. Además se fijará el descuento de los objetos asegurados previo el reconocimiento de Peritos. Los asegurados podrán contradecir la reclamación, y se les admitirá sobre ello prueba en juicio.Siguiente: Art. 770. RD 22 Agosto 1885 de Código Comercio
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