Artículo 779. RD 22 Agosto 1885 de Código Comercio

Normativa
Real Decreto de 22 de Agosto de 1885, del Código de Comercio

Artículo 779



Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio.

    Si la valuación de las cosas aseguradas hubiere de hacerse en país extranjero, se observarán las Leyes, usos y costumbres del lugar en que haya de realizarse, sin perjuicio de someterse a las prescripciones de este Código para la comprobación de los hechos.

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