Artículo 790
Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio. Verificándose la rehabilitación del buque, sólo responderán los aseguradores de los gastos ocasionados por la encalladura u otro daño que el buque hubiera recibido.Siguiente: Art. 791. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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